Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 09-1016, 04/04/2011
Expediente09-1016
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por Julián Fernando Niño Gamboa, quien solicitaba la eliminación de una reseña policial en la que aparece como 'preso'. La Sala argumenta que la acción fue presentada mediante correo electrónico, lo cual no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley vigente. Además, se reafirma la competencia de la Sala para conocer del asunto, dado que la acción fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La existencia de estos procedimientos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la tramitación de las solicitudes de corrección o destrucción de datos, que en el entendido del solicitante resultan erróneos o desactualizados, surgen como una respuesta viable ante la situación actual que aqueja a nuestro país, con respecto a toda aquella información o datos que sobre las personas permanecen en el Sistema Integrado de Información Policial, y que al resultar falsos o inexactos afectan su esfera jurídica. A juicio de esta Sala, dicho procedimiento resulta idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, sin menoscabo de la interposición de la acción de habeas data a que hubiera lugar ante esta máxima instancia constitucional, dado que, indubitablemente, el mencionado organismo policial es el que cuenta con el sistema computarizado de información en el que se encuentran depositado todos los datos referentes a antecedentes policiales, solicitudes de presentación por averiguaciones criminales, requisiciones y toda aquella información que es relevante en las investigaciones llevadas por el mencionado Cuerpo Investigativo, por lo que dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de exclusión de datos, por tener la certeza de la existencia o no en sus archivos electrónicos, de la información errónea o desactualizada que presuntamente afecta derechos de los particulares.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero.- COMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa. Segundo.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el referido ciudadano mediante la cual solicita, entre otras cosas, se le excluya de la reseña policial mediante la cual aparece como 'preso' en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.