Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 08-1512, 02/04/2009
Expediente08-1512
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ángela Jaramillo en representación de Luis Edgardo Álvarez Jaramillo. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales tras la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la pretensión de revocar un reconocimiento en rueda de individuos. La Sala concluye que no hubo vulneración de derechos, ya que el reconocimiento no causa gravamen irreparable y se encuentra en el marco de la investigación penal.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en múltiples decisiones que el amparo constitucional contra decisiones judiciales constituye un mecanismo procesal de impugnación con características propias que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual se han establecido presupuestos específicos de procedencia, cuyo incumplimiento conduce a su desestimación. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “(…) procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (…)”, precepto que esta Sala ha desarrollado a través de su jurisprudencia para definir así su contenido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada por la abogada Ángela Jaramillo, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis Edgardo Álvarez Jaramillo contra la decisión dictada, el 25 de septiembre de 2008, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase. Archívese el expediente.
Palabras clave
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