Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 15-1293, 18/05/2016
Expediente15-1293
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por HIDROLARA C.A. contra miembros del Sindicato de Trabajadores de Hidrolara C.A. por la obstaculización de sus instalaciones. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la controversia se origina en una relación laboral y no en un acto administrativo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los tribunales competentes deben ser aquellos que correspondan a la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados. La Sala concluyó que los derechos vulnerados, como el libre tránsito y la libertad económica, están vinculados a la relación laboral entre la empresa y los trabajadores, lo que justifica la competencia del tribunal laboral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para su conocimiento y trámite, destacando la importancia de la celeridad en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDROLARA C.A., contra los ciudadanos Luis Rodríguez, Margie Oropeza, Carlos Castañeda, Omar Núñez, Rafael Piña y Jhonathan Pirela, respectivamente, en su carácter de miembros del Sindicato de Trabajadores de Hidrolara C.A., por haber ocupado las instalaciones de la referida empresa. Ahora bien, una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidirlo, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En ese sentido, esta Sala aprecia que la empresa presuntamente agraviada afirmó que los hechos que generaron la presunta lesión constitucional son las acciones y vías de hecho realizadas por los ciudadanos señalados supra, quienes supuestamente impidieron el acceso a sus instalaciones, obstaculizando el desarrollo normal de su actividad mercantil. Tomando en consideración el contenido de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados (libertad económica, al libre tránsito) este órgano jurisdiccional estima que los mismos apuntan a considerar que la acción de tutela constitucional debe ser conocida, en principio, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDROLARA C.A., ya identificados, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca y tramite en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalHIDROLARA C.A.Sindicato de Trabajadoreslibertad económicalibre tránsito

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