Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 07-1644, 14/03/2008
Expediente07-1644
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional presentada por Emilton Ceferino Jiménez Marchán contra Abelardo Ferreira Duarte, relacionada con la regulación del alquiler de una habitación. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que la acción se dirige contra un particular y no contra un alto funcionario.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, pronuncia su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MARCHÁN, contra el ciudadano Abelardo Ferreira Duarte, y declara que ello compete a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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