Sentencia N° 404 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 404, Exp. 15-0146, 07/04/2015
Expediente15-0146
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del Decreto N° 1227, que suprime ciertos ministerios y crea uno nuevo. Los ciudadanos demandantes expresaron su preocupación por la falta de claridad en la nueva estructura y las acciones que consideran que afectan sus derechos laborales. La Sala, al considerar ininteligible la demanda, ordenó a los peticionantes corregir su solicitud y aclarar sus pretensiones en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar exactamente qué pretenden los ciudadanos accionantes, si interponer un recurso de interpretación del Decreto N° 1227 del 2 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.489 del 3 de septiembre de 2014, sobre lo que además, no expresaron qué artículos son los que consideran “dudosos” y requieren ser interpretados o aclarados; o si pretenden interponer una demanda de amparo o de otro tipo contra las actuaciones que presuntamente ha realizado u omitido la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, que presuntamente están menoscabando los derechos laborales del personal empleado, obrero y contratado. El artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 134.- En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en vez de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Así las cosas, esta Sala estima en virtud de lo establecido en el citado artículo 134, que es necesario ordenar la corrección de la solicitud interpuesta y que la parte actora indique, los motivos y fundamentos de derecho por los cuales considera que han sido violados los derechos denunciados ó las dudas que tiene respecto de los artículos del Decreto en cuestión. En fin, que aclare a esta Sala su pretensión, asimismo, deberán indicar un domicilio procesal donde realizar las notificaciones.

Dispositiva

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, se le insta a los peticionantes a buscar la ayuda de un profesional del derecho para que los represente o asista en la realización de dicha corrección o que acudan a la Defensa Pública para solicitar dicha asistencia. Así las cosas, siendo que el escrito presentado resulta ininteligible, esta Sala ORDENA a los peticionantes para que en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, que ante la ausencia de domicilio procesal, deberá hacerse en la cartelera de la Secretaría de esta Sala Constitucional, conforme al artículo 146, último aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ver también decisión N° 1168 del 12 de junio de 2006), para que subsane las deficiencias señaladas, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará su inadmisibilidad, como lo preceptúa el artículo 134 eiusdem.

Palabras clave

interpretaciondecretoderechosabogadosinadmisibilidadprocedimientojusticia

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