Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 12-0148, 30/03/2012
Expediente12-0148
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Leida Lore Aponte contra la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas. La Sala determinó que la competencia para el juzgamiento de la demanda corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la relación laboral de la demandante con la Policía Municipal se enmarca dentro de un contexto funcionarial. La Sala destacó que, conforme a la jurisprudencia vinculante, los tribunales laborales son los competentes para conocer de las acciones de amparo contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural. Finalmente, la Sala reiteró su postura sobre la competencia en materia de amparo constitucional, enfatizando que las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo deben ser atendidas por los tribunales laborales, en resguardo de los derechos de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que incoó, el 7 de diciembre de 2011, la ciudadana Leida Lore Aponte contra la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas (Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda). Ahora bien, esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en materia contencioso-administrativa los competentes para el juzgamiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanaran de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surgieran con motivo de la ejecución de las referidas providencias que hubieran quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: “...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. SEGUNDO: Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana LEIDA LORE APONTE contra la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas (Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda), corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalrelación funcionarialPolicía Municipalderechos laborales

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