Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 12-0118, 30/03/2012
Expediente12-0118
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Jorge Rafael Narváez Sánchez, Ángel Eleazar Narváez Sánchez y Rafael Ángel Narváez Rodríguez contra el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del mismo estado, dado que la denuncia se relaciona con la mala administración de los bienes de una sucesión y la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer y decidir en primera instancia la demanda de amparo bajo examen, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo de autos, toda vez que está dirigida contra el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y sentencia que el Tribunal con competencia para la decisión del asunto en cuestión es un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que corresponda, previa distribución; en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente continente de dicha causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su distribución, en resguardo del derecho de las partes a ser juzgado por el juez natural.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos JORGE RAFAEL NARVÁEZ SÁNCHEZ, ÁNGEL ELEAZAR NARVÁEZ SÁNCHEZ y RAFAEL ÁNGEL NARVÁEZ RODRÍGUEZ, en su nombre y el último de los nombrados, como curador de las ciudadanas OSIRIS MARÍA NARVÁEZ SÁNCHEZ e ISIS ANGELINA NARVÁEZ SÁNCHEZ contra el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado Ángel José Rojas Peroza. SEGUNDO: Que la competencia para el juzgamiento de la presente demanda de amparo constitucional compete al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que corresponda, previa distribución; en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente continente de dicha causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su distribución.