Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 11-0061, 04/04/2011
Expediente11-0061
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Ramírez, apoderado judicial de Eduardo Eleazar Gutiérrez Pérez, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró con lugar la apelación interpuesta por PDVSA y sin lugar la demanda de Gutiérrez Pérez. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni a la competencia del juzgado inferior. La Sala argumentó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones de fondo, y que el Juzgado Tercero Superior actuó dentro de su competencia al dictar su decisión. Se destacó que el accionante pretendía una nueva revisión del fondo debatido, lo cual no es el propósito del amparo constitucional. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, reafirmando que el Juzgado Tercero Superior no incurrió en violaciones a derechos constitucionales y que su decisión se basó en un análisis adecuado de los alegatos presentados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada, el 26 de marzo del 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró: con lugar la apelación interpuesta por el abogado Edinson Jesús Patiño Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.716 actuando con el carácter de apoderado judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Eduardo Eleazar Gutiérrez Pérez, razón por la cual revocó el fallo apelado que declaró con lugar la calificación de despido y la reincorporación del prenombrado ciudadano a su puesto de trabajo. De igual modo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó la decisión objeto de la presente acción de amparo el 26 de marzo de 2010. Ahora, la Sala al verificar el pronunciamiento del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas observa que, en el caso de autos, el accionante pretende una nueva revisión del fondo debatido en la causa principal, obviando la doctrina de esta Sala que señala que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados y que, en consecuencia, no debe ser entendida ni utilizada como una tercera instancia, mediante la cual puedan replantearse los asuntos, argumentos o pruebas analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en los que hayan podido incurrir los órganos jurisdiccionales. Al respecto, esta Sala, en sentencia N°: 828, del 27 de julio de 2000, caso: Seguros Corporativos (SEGUCORP), C.A. y Agropecuaria Alfil S.A., señaló lo siguiente: (…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales (...)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS”, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ELEAZAR GUTIÉRREZ PÉREZ, contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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