Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 16-0612, 23/02/2017
Expediente16-0612
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Segundo del Trabajo y el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luís Enrique Díaz González en representación de Antonio José Elbittar Navas. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debido a un retardo procesal por parte de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que los derechos constitucionales presuntamente violados no correspondían a la materia laboral, sino a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo y, de ser el caso, lo sustancie.
Finalmente, la Sala decidió aceptar la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior Segundo del Trabajo y el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luís Enrique Díaz González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio José Elbittar Navas, supra identificados, contra la Coordinación Laboral de la referida circunscripción judicial, por el -presunto- retardo procesal en que incurrió dicha coordinación que ocasionó la violación de los derechos constitucionales de su representado, relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa.
De autos se evidencia que el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, mediante sentencia del 24 de mayo de 2016, se declaró incompetente para conocer la referida acción, por cuanto -en su criterio- el accionante denunció básicamente la violación del artículo 49 numeral 8, en concordancia con los artículos 26, 257 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de un órgano del Poder Judicial actuando en función administrativa, motivo por el cual los derechos constitucionales presuntamente violados no corresponden a los tribunales laborales, sino al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial.
Así las cosas, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión del 6 de junio de 2016, se declaró igualmente incompetente por la materia para conocer de la aludida acción, en virtud de que -a su juicio- el accionante pretende el resguardo de derechos netamente laborales que deben ser tutelados por un tribunal afín con la materia señalada como lesionada, es decir que le correspondería a los Tribunales Laborales, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala Constitucional a los fines que resuelva el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior Segundo del Trabajo y el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció el abogado Luís Enrique Díaz González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ELBITTAR NAVAS, supra identificados, contra la Coordinación Laboral del referido ente político territorial, por el presunto retardo procesal que ocasionó la violación de los derechos constitucionales de su representado, relativos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa, al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual deberán remitirse el presente expediente inmediatamente. Se ordena igualmente, la remisión de copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalretardo procesaltutela judicial efectivaEstado Aragua