Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 00-3105, 23/01/2002
Expediente00-3105
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, y que la acción de amparo constitucional subsidiaria era inadmisible. Se argumentó que la Sala de Casación Social había actuado dentro de sus competencias y que no se habían violado derechos fundamentales en el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, y de la jurisprudencia asentada por esta Sala conforme a la cual “es incuestionable la potestad discrecional y extraordinaria de esta Sala para revisar aquéllas sentencias específicamente establecidas en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es decir, las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República” (s. S.C. n° 93 de 06-02-01, caso: Corpoturismo) se niega la solicitud de revisión interpuesta, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 28 de noviembre de 2000, por COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 29 de mayo de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo y declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.

Palabras clave

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