Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 09-0426, 17/05/2010
Expediente09-0426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2010, declaró no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala consideró que las decisiones impugnadas no incurrieron en errores de interpretación constitucional ni vulneraron derechos fundamentales, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales. Se reafirmó la firmeza de la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda por diferencias de horas extraordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional; y, e) sentencias interlocutorias que pongan fin a los procesos. En el presente caso, se peticionó la revisión de los fallos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de septiembre de 2000, que declaró con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Angel Nava y otros contra el hoy solicitante por concepto de pago de diferencia de horas extraordinarias; ii) el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 1 de abril de 2008, que declaró perención de la instancia y dejó firme la anterior decisión; y iii) la Sala de Casación Social el 12 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 1 de abril de 2008.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de septiembre de 2000, que declaró con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Angel Nava, José Nava, Antonio Ollarves y otros, contra el hoy solicitante, INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, por concepto de pago de diferencia de horas extraordinarias. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional del fallo dictado el 1 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró la perención de la instancia y declaró firme la decisión dictada el 20 de septiembre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional del acto decisorio dictado por la Sala de Casación Social el 12 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 1 de abril de 2008.