Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 06-1614, 13/03/2007
Expediente06-1614
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Francisco Galindo contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos laborales y constitucionales, específicamente en relación con el concepto de salario y la aplicación de normas laborales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada y que la decisión de la Sala de Casación Social fue correcta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Francisco Galindo, asistido por Humberto Decarli R., contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de septiembre de 2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de marzo de 2006, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.