Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 02-0085, 07/03/2002
Expediente02-0085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por la empresa Estudios Heller’s C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre un despido. La Sala considera que la decisión impugnada vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante, al no analizar las defensas presentadas en el juicio de calificación de despido. Se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo de la acción.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, se observa que la presente acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem. Igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara. Por otra parte, el apoderado actor ha solicitado la suspensión de los efectos del fallo impugnado. A este respecto, esta Sala debe recordar que, por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado MOISÉS GUIDÓN GALLEGO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ESTUDIOS HELLER’S C.A., contra sentencia del 28 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, al ciudadano José Manuel Garrido Ysaac, en la persona de su apoderado judicial, abogado Sergio Alejandro González, en su domicilio procesal y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala, so pena de incurrir en desacato. REMÍTASE al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se Acuerda la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia impugnada, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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