Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 01-0633, 07/03/2002
Expediente01-0633
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. (VENALUM). La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, al haberse fijado un monto de costas sin el procedimiento adecuado. La Sala consideró que el tribunal de instancia se extralimitó en sus atribuciones al fijar el monto de las costas sin permitir el debido proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, objeto de la presente decisión, tiene por objeto atacar una decisión de un órgano jurisdiccional que, al proveer sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia definitiva dictada por el mismo en el curso de un juicio de cobro de prestaciones sociales, ordenó a la demandada, perdidosa de dicho juicio, a pagar, por concepto de costas procesales, una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) de la suma que se le condenó a pagar en la mencionada sentencia. Al respecto la accionante considera que tal decisión es violatoria de los artículos 23, 27 y numerales 1 y 8 del artículo 49 de la Constitución, como quiera que el procedimiento previsto para la determinación y cobro de las costas procesales fue obviado por el tribunal de la causa, dejando en estado de indefensión a la accionante. En tal sentido, la decisión impugnada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de enero de 2001, establece lo siguiente: “... se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, y se ordena practicar la misma sobre bienes propiedad de la demandada empresa C.V.G. VENALUM, C.A., hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 332.483.895,68), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, la cual asciende a la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 141.461.115,10), más el treinta por ciento de costas del proceso y el cinco por ciento de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal, y los cuales suman la cantidad de Bolívares CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 49.511.390,29), más los honorarios del Experto Contable de Bolívares ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 11.316.889,20), o por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 202.289.394,59), que es la suma líquida a pagar si el embargo recae sobre cantidades de dinero...”. El juez a quo consideró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la decisión judicial impugnada “se extralimitó en sus atribuciones, al fijar el monto de las costas en el treinta por ciento (30 %) de las sumas condenadas a pagar, ya que, incluyendo las costas los honorarios profesionales, y otorgándole el ordenamiento jurídico al abogado una acción directa para la estimación de sus honorarios profesionales contra la parte condenada en costas, el monto por tal concepto lo debe estimar el abogado en su escrito de estimación e intimación de honorarios y no de oficio por el juez de la causa, y una vez estimado por el abogado dicho monto, quedará firme si no se opone al mismo el obligado, pero si se opone y solicita retasa, dicho monto los (sic) fija el Tribunal retasador, procedimiento éste pautado en los artículos 22 al 29 de la Ley de Abogados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Magdalena Mata de Garbán, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Ramón González, Juan Blondell Díaz, José Alberto Morillo, Víctor Cabrera Barazarte, Víctor Alfredo González, Orlando Arzolay Pérez, Humberto Saldivia Pérez, Heriberto Arias, Ruperto Arzola y Oswaldo Navarro. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 6 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Verde Marval, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. (VENALUM), contra la decisión dictada el 23 de enero de 2001por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

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