Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0397, Exp. 16-1243, 28/11/2019
Expediente16-1243
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alfredo Rafael Brito Rodríguez, en representación de Thurman Rojas Aponte, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor del solicitante.

Extracto de la motiva

Que “[s]i bien, es cierto que cuando ocurr[ió] el despido producido estaba en vigencia el Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575, este hecho no afecta la decisión de la providencia administrativa N° 00163/2012 que fue dictada el 11 de marzo de 2013 y si estuvo (sic) duda en algún momento, la inspectoría del trabajo desarrollo (sic) el derecho INTERTEMPORAL y aplico (sic) al caso la norma de justicia más razonable y favorable al trabajador, como lo establece en (sic) el artículo 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en todo caso el recurrente del recurso de nulidad en vía administrativa no probo (sic) que el trabajador devengaba más de tres salario (sic) mínimo (sic) mensual (sic)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) cualquiera de los dos decretos Presidenciales (sic) para el caso en cuestión, al ser aplicado favorecen al trabajador, por lo que la sentencia del Ad quem deb[ió]ser declarada nula porque contradice los principios rectores de la ley (sic) orgánica (sic) del trabajo (sic) los trabajadores (sic) las trabajadoras (sic) en su artículo 18 numerales 1,2,3,5,6 y además por carece (sic) de motivación hecho este (sic) que ciertamente se evidencia en la sentencia y en consecuencia existe se (sic) evidencia (sic) un error inexcusable del Tribunal Superior en su decisión”. Que “[e]n el caso concreto, el Tribunal AD QUEM en la sentencia del 06 de junio de 2016 objeto del presente recurso (sic) de revisión, incurrió en primer lugar en el vicio (sic) de norma de orden público al no pronunciarse y silenciar la actuación del Tribunal Aquo (sic), al admitir un recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., en (sic) contra de (sic) la providencia administrativa up (sic) supra señalada en este escrito, que estaba viciado (sic) de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, ya que habían transcurrido exactamente 182 días continuos desde la fecha de la notificación de la providencia administrativa up (sic) supra señalada a la fecha de la interposición del recursos de nulidad por ante el Tribunal Primero de Juicio, como así lo establecen el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa que indica que son 180 días continuos contados a partir de la notificación al interesado y el art (sic) 35 eusjudem (sic) que indica que se debe declarar la acción interpuesta INADMISIBLE” (Mayúsculas del escrito). Que “[n]o conforme con lo del vicio (sic) de norma de orden publico (sic) el Tribunal Ad-quem procede a realizar errores inexcusable (sic) sobre la aplicación de normas y principios constitucionales, asimismo desacato (sic) la doctrina de la Sala Constitucional sobre la materia, ocasionándole una lesión irreparable a los derechos del trabajador THURMAN ROJAS APONTE como tercero beneficiario al no cumplir con la condición de garante de los principios constitucionales previstos en los artículos 2,7,21,26,49,89,90,92 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 9 del Código de Procedimiento Civil y 19, Primer (sic) aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Mayúsculas del escrito). Que “[i]gualmente observa[n] que el Tribunal AD QUEM en la sentencia del 06 de junio de 2016, violo (sic) principios y garantías constitucionales referidas (sic) al acceso a la justicia y a la tutela efectiva contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso consagrado en el articulo (sic) 49 en sus numerales 1, 3, 4, y 8 al declarar SIN LUGAR el recurso de apelación como un medio de defensa oportunamente ejercido y garantizado en el texto constitucional y el principio de igualdad de las partes consagrado en el artículo 21, y de esta manera se le impidió a [su] representado el hacer uso de los mecanismos procesales consagrados por la negativa una irreparable lesión a sus derechos laborales que también son garantías constitucionales” (Mayúsculas del escrito).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Alfredo Rafael Brito Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano THURMAN ROJAS APONTE, ya identificados, de la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 6 de junio de 2016.

Palabras clave

derecho laboraldebido procesotutela judicialrecurso de nulidadprincipios constitucionalescaducidad de la acciónsentenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca