Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 15-0052, 07/04/2015
Expediente15-0052
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 12 de agosto de 2014, que había declarado sin lugar un recurso de casación relacionado con el pago del salario mínimo nacional. La parte actora argumentó que la Sala de Casación Social había incurrido en errores de interpretación de la ley laboral, específicamente en relación con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social no aplicó correctamente la normativa vigente y que la diferencia salarial debía ser reconocida desde antes de la fecha de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de agosto de 2014, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2012, en el marco del juicio que, por cumplimiento de convención colectiva y otros beneficios laborales, incoaron los ciudadanos Wilians Osmar Aragón Páez y otros, contra la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A. El fallo en comento, dictado por la Sala de Casación Social, desestimó la denuncia formulada por la parte accionante referida a la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con ocasión a la denuncia por errónea interpretación de la doctrina de la Sala de Casación Social, específicamente de la sentencia N° 1438 del 1° de octubre de 2009, bajo el argumento de que el dispositivo contenido en el mencionado artículo quedó desaplicado por control difuso ejercido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1380/09 (caso: José Martín Medina López). En otras palabras, la parte invocó la doctrina de la Sala de Casación Social aplicada en sentencia N° 1438 del 1° de octubre de 2009, que dictaminó la interpretación del artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone que el salario “en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente” y, seguidamente la Sala la desechó sobre la base de que el mandato contenido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone que los jueces deben acoger la doctrina de casación en casos análogos, había sido desaplicado con anterioridad por la Sala Constitucional. De otro lado, afirmó el fallo en comento, que la diferencia salarial fue reclamada hasta el 1° de junio de 2009 y como quiera que la sentencia invocada por los recurrentes fue dictada con posterioridad (1/10/2009), la decisión que supuestamente se desconoció, no se había producido y, por lo tanto, mal podía ser tomada en cuenta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la abogada Nieves Bautista Díaz Durán actuando como apoderada judicial del ciudadano WILLIANS OSMAR ARAGÓN PÁEZ y otros, de la sentencia N° 1219 dictada el 12 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Social, la cual se ANULA. En consecuencia, se ordena a la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto de los recursos de casación interpuestos con arreglo a lo expuesto en la presente decisión. Así se decide.

Palabras clave

salario mínimorevisión constitucionalcasación social

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