Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 10-0007, 17/05/2010
Expediente10-0007
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ana María Herrera Hernández en representación de Ramón Octavio Hurtado, Luis Pérez Montiel y Eloy Romero, en relación a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó que la interpretación del artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa por parte del a quo fue correcta, ya que los demandantes habían recibido sus prestaciones sociales en una empresa privada, lo que excluye su derecho a la aplicación de la Cláusula 66 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Canalizaciones. Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó la parte actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de julio de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los solicitantes, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ana María Herrera Hernández, actuando con el carácter de co-apoderada especial de los ciudadanos RAMÓN OCTAVIO HURTADO, LUIS PÉREZ MONTIEL y ELOY ROMERO, antes identificados, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de julio de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los actores, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 27 de julio de 2004, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Nacional de Canalizaciones.