Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 11-0710, 30/03/2012
Expediente11-0710
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1275, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Ana Carolina Anzola, quien impugnó un fallo de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad Jardines El Cercado C.A. La Sala Constitucional consideró que la revisión no cumplía con los requisitos establecidos y que no se evidenciaba una violación de derechos fundamentales o de principios jurídicos en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Sala de Casación Social ejerció la atribución que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, ejerció la facultad de la casación de oficio y pasó a resolver el fondo de la controversia analizando cada uno de los alegatos de las partes sobre los conceptos laborales reclamados. Así, se observa que, respecto a la pretensión de la actual solicitante relacionada con el reconocimiento de las comisiones causadas por la venta de unas parcelas de terreno pertenecientes a la demandada, dicha Sala luego del análisis y valoración de los elementos probatorios cursantes en autos, concluyó que el fallo recurrido en casación erró al haber condenado a la empresa demandada al pago de dichas comisiones a la parte actora, toda vez que, “... de las pruebas valoradas por el ad quem no se desprenden indicios probatorios que evidencien que la demandante vendió a la sociedad mercantil R.P.F. Red de Previsión Funeraria, C.A., doscientos cincuenta (250) parcelas”. Por otra parte, respecto a la pretendida violación de lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el argumento de que en los restantes 40 meses de la relación de trabajo, sus ingresos estaban por debajo del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, esta Sala observa que la Sala de Casación Social declaró improcedente tal denuncia al considerar que “el salario que aduce que devengó a la fecha de terminación de la relación de trabajo es superior al salario mínimo fijado a la fecha correspondiente, es decir, que el salario que devengó la trabajadora era superior al salario fijado por el Ejecutivo Nacional en el año 2008 -Bs. 799,23”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Enrique Perdomo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CAROLINA ANZOLA, de la sentencia N° 1275 dictada el 12 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.