Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 15-0239, 07/04/2015
Expediente15-0239
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 33 dictada por la Sala Electoral, que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por Carlos Antonio Hernández y Epaminondas Villarroel. Esta acción buscaba la inclusión de jubilados en el proceso electoral del sindicato, argumentando violaciones a derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que la decisión de la Sala Electoral no contradecía la jurisprudencia ni presentaba errores de interpretación, por lo que declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia ni una solicitud que pueda ser intentada bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala, cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto sino la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Jaime Ramón Senior Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MILAGROS BONETT y MARÍA VARGAS quienes actúan con el carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión Electoral encargadas de celebrar el proceso eleccionario de la nueva Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, contra la sentencia n.° 33 dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2014. Segundo: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión.

Palabras clave

derechos humanossindicatosjubiladosparticipaciónconstitucióntrabajosufragio

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