Sentencia N° 3934 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3934, Exp. 05-1134, 07/12/2005
Expediente05-1134
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Estrella Lozano de Klie, quien alegó que la Sala de Casación Social vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso al declarar inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional determinó que la revisión es discrecional y que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones de derechos fundamentales, por lo que se declaró no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 28 de abril del 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Estrella Lozano de Klie, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por la ciudadana ESTRELLA LOZANO DE KLIE, de la sentencia dictada el 28 de abril del 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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