Sentencia N° 3926 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3926, Exp. 05-0706, 07/12/2005
Expediente05-0706
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil DESARROLLOS 1034, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción fue presentada por los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, quienes alegaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte, que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala, en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció habérsele lesionado presuntamente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte de la decisión dictada el 20 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta, modificó la sentencia dictada en forma oral el 15 de julio de 2004 y publicada el 22 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Morales contra la -hoy accionante-, condenándola a pagar cantidades de dinero derivadas de la relación laboral.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS 1034, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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