Sentencia N° 3919 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3919, Exp. 05-0630, 07/12/2005
Expediente05-0630
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Persia Acuña Rondón interpuso una acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa dictada por el Fiscal General de la República, que la sustituyó de su cargo de Fiscal Auxiliar Interina. La Sala Constitucional del TSJ analizó la competencia para conocer de la acción y determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante podía recurrir a las vías judiciales ordinarias para restablecer su situación jurídica. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de un recurso contencioso administrativo adecuado para el caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la actora por parte de la providencia administrativa dictada por el Fiscal General de la República que “sustituyó” a la accionante de su cargo de Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Estado Mérida. Al respecto alegó la accionante que con la mencionada Providencia Administrativa, con la cual fue sustituida en su cargo, se le violentaron sus derechos constitucionales previstos en los artículos 49 numerales 1 y 3 y 25, referidos al debido proceso y a la nulidad de los actos que menoscaben los derechos garantizados en la Carta Fundamental. Por otra parte, solicitó que se le amparara constitucionalmente conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 8, 22, 30, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Vista la solicitud de amparo presentada por la accionante, esta Sala observa que el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. En el presente caso, la accionante podía ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto mediante el cual fue “sustituida” del cargo de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, objeto de la presente acción de amparo; dicho recurso constituye un medio judicial idóneo para obtener el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida. Siendo así, concluye la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana PERSIA ACUÑA RONDÓN, contra la Providencia Administrativa dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Fiscal General de la República.

Palabras clave

amparo constitucionalfiscal generalsustituciónderechos constitucionalesdebido procesoinadmisionacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca