Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 16-0067, 18/05/2016
Expediente16-0067
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2016, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Gresell Beatríz Fernández Díaz, Ángel Antonio Manrique Viejo y Jorge Luis Briceño, a través de su apoderado judicial, Isauro González Monasterio. La revisión se solicitó respecto a una sentencia dictada el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación del INCES contra una decisión anterior sobre el cobro de prestaciones sociales.
La Sala analizó los argumentos de los solicitantes, que incluían la vulneración del principio de exhaustividad y la incongruencia omisiva de la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para justificar la revisión, ya que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a derecho y no presentaba contradicciones ni irregularidades en la valoración probatoria.
Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación, pues no es posible que subsista en un mismo trabajador la condición de trabajador a tiempo determinado y de trabajador eventual u ocasional al mismo tiempo…”. Que “…la sentencia recurrida en el dispositivo del fallo incurre en incongruencia omisiva, cuando declara parcialmente con lugar la apelación de la accionada y parcialmente con lugar la demanda, y no establece cuáles son los conceptos a cancelarle a los actores por efecto de su decisión, lo cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa…”. Que “…no [se] entiende cómo y de dónde saca la recurrida esa presunta pieza número 1, para establecer en la parte motiva de la sentencia que la relación es mediante contratos de trabajo a tiempo determinado y de carácter eventual y ocasional, a la vez, que la relación de trabajo culminó por la terminación de cursos y que la accionada le canceló a los trabajadores sus prestaciones sociales y demás derechos laborales”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Isauro González Monasterio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gresell Beatríz Fernández Díaz, Ángel Antonio Manrique Viejo y Jorge Luis Briceño, ya identificados, de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.