Sentencia N° 3907 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3907, Exp. 05-0097, 07/12/2005
Expediente05-0097
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por derechos difusos interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Nacional, alegando violaciones a derechos y garantías constitucionales en la modalidad de créditos lineales hipotecarios. Los demandantes argumentaron que las cláusulas de los contratos de adhesión de estos créditos contravienen disposiciones constitucionales y legales, afectando a un número indeterminado de personas en su derecho a una vivienda digna y a la protección del usuario. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó notificaciones a las entidades demandadas y la fijación de una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que los derechos e intereses difusos son aquellos que atañen a un número indeterminado de personas que se ven lesionadas o amenazadas de lesión. En este sentido, la acción interpuesta busca proteger a los prestatarios de créditos lineales, quienes enfrentan altos intereses que lesionan su calidad de vida. La Sala ha enfatizado que la legitimación para actuar en defensa de estos derechos no requiere un vínculo jurídico previo, sino que se actúa en representación de un interés colectivo. La acción es válida y se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda y la protección del usuario frente a prácticas abusivas en el sistema financiero.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda por intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos JULMAR VÁSQUEZ, MILENIS DE LA ROSA AZÓCAR, MARÍA AUXILIADORA MEZA DE GUALTIERI y OTROS, contra el Consejo Bancario Nacional (C.B.N.) y la Asociación Bancaria Nacional (A.B.N.) asistidos por los abogados Gastón Saldivia Dáger, y Abraham José Saldivia Paredes, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios y clientes del Sistema Financiero bajo la modalidad de créditos lineales hipotecarios para viviendas, previstos en los artículos 114, 115 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 126 y 128 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el artículo 1.350 del Código Civil. 2. ORDENA: 2.1 La notificación de esta decisión al Presidente del Consejo Bancario Nacional (C.B.N.), al Presidente de la Asociación Bancaria Nacional (A.B.N.), Presidente del Banco Central de Venezuela, al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, al Presidente de Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, hoy BANPRO Banco Universal, al Presidente de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., fusionada con La Primogénita Entidad de Ahorro y Préstamo, al Presidente del Banco Mercantil Banco Universal, C.A., y al Presidente de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito contentivo de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 La notificación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derechos difusoscréditos hipotecariosusuraprotección del usuarioderecho a la viviendaintereses colectivossistema financiero

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