Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 11-0843, 30/03/2012
Expediente11-0843
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GALERÍA DE ARTE SPATIUM 1001 C.A. contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La Sala considera que la parte accionante no mostró interés en continuar con el proceso, ya que transcurrieron más de seis meses sin ninguna actuación procesal.

Extracto de la motiva

La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 28 de junio de 2011, siendo esa su última actuación procesal hasta la presente. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de la accionante, se produjo hace más de seis meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Lucio Muñoz Mantilla e Iván Muñoz, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALERÍA DE ARTE SPATIUM 1001 C.A., contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, ante el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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