Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0039, Exp. 17-0001, 14/02/2019
Expediente17-0001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del 'Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela', dictado por la Asamblea Nacional. Se exhorta al Ministerio Público a investigar penalmente las conductas delictivas relacionadas con este acto, y se ordena la notificación a diversas instituciones del Estado para su consideración y toma de decisiones pertinentes. La sentencia establece que cualquier actuación de la Asamblea Nacional en desacato será nula y carente de validez, y se establece que el desconocimiento de un proceso electoral convalidado por el Tribunal Supremo de Justicia es un acto de fuerza que conlleva a la ruptura del orden constitucional. Además, se ordena la amplia difusión internacional de la sentencia y su publicación en la Gaceta Oficial. Finalmente, se decreta la prohibición de salida del país y la inmovilización de cuentas de ciertos ciudadanos involucrados en la usurpación de funciones, así como la protección de la actividad petrolera del Estado.

Extracto de la motiva

En relación con el Capítulo VII, referente a las Disposiciones Transitorias y Finales: 1) De los “Actos parlamentarios para la ejecución del presente Estatuto” artículo 33 y de la “Cláusula residual” artículo 39; esta Sala observa que la Asamblea Nacional en desacato violenta expresamente los mecanismos de restablecimiento del orden constitucional establecidos en los artículos 333, 347, 348 y 350 del texto fundamental al que hace referencia. 2) Del “Régimen transitorio de PDVSA y sus filiales” artículo 34; 35 y “Disposición y administración de los activos del Estado” artículo 36; [Fundamento del Capítulo II] esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo, configurándose de nuevo una usurpación de funciones en franca violación de los artículos 137, 138 y 139 constitucionales. De tal modo, que cualquier decisión de un órgano o funcionario en desacato o en usurpación de funciones que pretenda efectos jurídicos internos y/o internacionales es nula de toda nulidad y se reputa inexistente. 3) En cuanto a los “Medios extraordinarios de promulgación del presente Estatuto” (artículo 38), esta Sala observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el Reglamento Interior y de Debates del Poder Legislativo. En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del documento denominado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por desconocer flagrante y abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicos que lo conforman, mediante la simulación de actos válidos de la Asamblea Nacional en desacato.

Dispositiva

Se declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del 'Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. Se exhorta al Ministerio Público a investigar penalmente las conductas delictivas. Se ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente y a otros poderes del Estado. Se decreta la prohibición de salida del país y la inmovilización de cuentas de ciertos ciudadanos.

Palabras clave

nulidadconstitucionalAsamblea NacionalEstado de Derechotransición democrática

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