Sentencia N° 39 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 39, Exp. 00-3136, 23/01/2002
Expediente00-3136
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala argumentó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, y que la acción de amparo constitucional era inadmisible debido a la prohibición expresa en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia previa y en la falta de infracciones de orden público o constitucional en el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
En diversas oportunidades esta Sala ha negado solicitudes de revisión interpuestas por los hoy peticionantes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en contra de diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las sentencias dictadas el 9 de mayo de 2001 (n° 625 a 705), el 12 de junio de 2001 (n° 1006), el 6 de julio de 2001 (n° 1184) y el 30 de octubre de 2001 (n° 2093), entre otras. Ahora bien, del análisis de la solicitud presentada y de la sentencia cuya revisión se pretende, observa esta Sala que la misma guarda estrecha relación con los casos ventilados en las sentencias antes reseñadas, mediante los cuales, juzgando acerca de los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, éstos ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala, toda vez que dichas solicitudes de revisión, en contra de las mencionadas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, se fundamentaron, cada una de ellas, en los mismos supuestos, tanto de hecho como de derecho. En virtud de lo antes expuesto, y de la jurisprudencia asentada por esta Sala conforme a la cual “es incuestionable la potestad discrecional y extraordinaria de esta Sala para revisar aquéllas sentencias específicamente establecidas en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es decir, las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República” (s. S.C. n° 93 de 06-02-01, caso: Corpoturismo), se niega la solicitud de revisión interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 30 de noviembre de 2000, por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 20 de julio de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo y se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.