Sentencia N° 3894 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3894, Exp. 05-1014, 07/12/2005
Expediente05-1014
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ibeth Cecilia Chávez contra la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Sala Accidental de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que no existía violación de normas constitucionales ni de derechos fundamentales que justificara la revisión. Por lo tanto, se declaró competente para conocer la solicitud, pero desestimó la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Se ha solicitado a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión dictada el 5 de agosto de 2004, por la Sala Accidental de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la hoy solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2001, que declaró terminado el procedimiento de estabilidad laboral incoado por la misma contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del 6 de febrero de 2001 (caso Corpoturismo), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto a la revisión del fallo objeto del presente recurso, la Sala considera que de lo expuesto por la solicitante y del examen de las actas no se desprende violación flagrante al texto fundamental ni a la doctrina de interpretación constitucional asentada por esta Sala que pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”. Por ende, esta Sala desestima la revisión solicitada, y así finalmente se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida por la abogada Vilma Pantoja, antes identificadas, en contra de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2004, por la Sala Accidental de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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