Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 16-0055, 18/05/2016
Expediente16-0055
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2016, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Omar Antonio Romero, representado por su abogado Isauro González Monasterio. La Corte anuló la sentencia dictada el 17 de junio de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Romero contra un fallo anterior que confirmaba su remoción de un cargo en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala encontró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales del solicitante, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente las pruebas que demostraban la naturaleza de su cargo y las funciones que desempeñaba.
Extracto de la motiva
La calificación de un cargo como de confianza, no depende de la denominación del cargo en sí, sino de la constatación que las funciones inherentes a dicho cargo se subsuman dentro de los supuestos establecidos en la ley para calificarlo como tal. En este sentido, destaca la Sala que el documento por excelencia para demostrar cuáles son las funciones desempeñadas por el funcionario y si éstas encuadran en las señaladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública como de alto grado de confianza, es el Registro de Información del Cargo (R.I.C), toda vez, que dicho documento especifica todas las tareas que el funcionario realiza así como el orden de preponderancia en que las efectúa. En este contexto, se observa que la decisión impugnada se limitó a señalar que ‘de las actas que conforman el expediente, observa que dentro de las funciones asignadas al cargo de Jefe de División de Servicios y Mantenimiento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), se encuentran…’ sin señalar a través de cuál documento -de los que cursan en autos- se constató lo afirmado. La sola denominación del cargo, en el presente caso, no debería servir para dar por demostrado cuáles eran las funciones que el solicitante en revisión desempeñaba, por asemejarse a cualquier cargo de Jefe de División, sino que era necesario que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo precisara en particular, haciendo referencia, al mencionado documento, si tales actividades se constataban efectivamente, todo ello en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, contenido en el artículo 89 Constitucional.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 25.090, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad n.° 10.733.584; de la sentencia dictada el 17 de junio de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 17 de junio de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se REPONE la causa al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a la doctrina expuesta en el presente fallo.