Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 14-0898, 07/04/2015
Expediente14-0898
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Lourdes Granado y Carmen Martínez, junto a otros ciudadanos, contra el Ejecutivo Nacional, por la inaplicabilidad del sistema biométrico o capta huellas en la adquisición de alimentos y medicinas. La Sala argumenta que los demandantes no presentaron pruebas suficientes que demuestren la existencia de una amenaza real e inminente a sus derechos constitucionales, como el derecho a la salud y a la seguridad alimentaria. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar la actuación del Estado sin un fundamento jurídico sólido.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Lourdes Granado, Carmen Martínez, Roberto Enríquez, Heberto Díaz Oquendo, Armando Arratia, Henry Rafael Figuera Rondón, Henry Rómulo Hernández y Ángel Yrigoyen, intentaron ante la Secretaría de la Sala Constitucional demanda por intereses colectivos y difusos, contra el Ejecutivo Nacional para “La inaplicabilidad del sistema biométrico o capta huellas…”, para la adquisición de alimentos y medicinas, por cuanto consideran que dicho sistema amenaza la violación de los derechos de las personas a la salud, a disponer de bienes y servicios de calidad y a la seguridad alimentaria. Ahora bien, los prenombrados demandantes solo manifiestan una hipótesis sobre la implementación del sistema biométrico de identificación y los efectos que a decir de éstos, tendría sobre el acceso a los alimentos y medicamentos, sin embargo, como puede apreciarse, los argumentos que plantean carecen de un mínimo de pruebas que avalen la pretensión y que, por ende, permita advertir la existencia de la señalada amenaza para la población, de manera que no pueda evaluarse el perjuicio que pudiera ocasionar la implementación de este sistema biométrico de identificación, en especial, en los derechos invocados por los accionantes, como lo son los derechos a la salud, a la alimentación y a disponer de bienes y servicios de calidad. A tal efecto, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado” (…) La norma citada, señala que la amenaza que hace procedente la acción de amparo, deberá ser “inmediata, posible y realizable por el imputado”, características inexistentes en la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Primero: Que es COMPETENTE para conocer la demanda de amparo por intereses colectivos y difusos que incoaron los ciudadanos LOURDES GRANADO y CARMEN MARTÍNEZ, ROBERTO ENRIQUEZ, HEBERTO DÍAZ OQUENDO, ARMANDO ARRATIA, HENRY RAFAEL FIGUERA RONDÓN, HENRY RÓMULO HERNÁNDEZ y ÁNGEL YRIGOYEN, contra el Ejecutivo Nacional para “La inaplicabilidad del sistema biométrico o capta huellas…”. Segundo: INADMISIBLE la mencionada demanda de amparo por intereses colectivos y difusos. Tercero: DECLARA Inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida por la parte demandante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosbiometríasaludalimentacióngarantíasconstitucionalejecutivo

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