Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 389, Exp. 01-1580, 07/03/2002
Expediente01-1580
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación relacionada con una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en representación de la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A. La apelación se originó tras la declaración de nulidad de un juicio por falta de firma en el libelo de demanda. La Sala consideró que la firma de la abogada estaba presente en todas las páginas del libelo, lo que invalidaba la nulidad declarada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 21 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró nulas todas las actuaciones llevadas a cabo en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue la Agencia Ferrer Palacios C.A., contra Jesús Suárez Romero, luego de constatar que el libelo de la demanda no había sido suscrito por la apoderada judicial de la actora. Sostuvo la apoderada judicial de la Agencia Ferrer Palacios C.A., que le fue vulnerado su derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de acceso a la justicia, ya que si bien, no suscribió el libelo de demanda en la parte final del último de sus folios, si firmó y estampó su sello que la identifica como abogada con su número de inscripción en el Inpreabogado, en todas las páginas del referido libelo, por lo que consideró un excesivo formalismo la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones del juicio, mas aun, cuando la propia parte demandada no había formulado alegato alguno respecto a esa omisión. El juez accionado consideró como una formalidad esencial la firma del libelo de demanda por parte de la parte actora. El a quo para declarar con lugar el amparo ejercido, se fundamentó en la violación del principio de no formalismos en el proceso, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que constató la firma de la apoderada judicial de la actora, en el margen superior izquierdo de todos los folios que conforman el libelo de demanda en el juicio principal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- SE CONFIRMA la sentencia del 4 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la acción de amparo intentada por la abogado Inés Arminda Rivas Paredes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 21 de diciembre de 2000.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoformalismosjusticiatutela judicial efectivainpreabogadonulidad