Sentencia N° 3883 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3883, Exp. 05-0930, 07/12/2005
Expediente05-0930
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Michel Barrios Piña, quien alegó que su inclusión en el registro policial por un delito no verificado violaba sus derechos. La Sala determinó que la existencia de registros policiales no constituye una violación de derechos constitucionales, siempre que se utilicen conforme a la ley. Finalmente, se declaró improcedente la acción de habeas data por no existir fundamentos suficientes para su aceptación.
Extracto de la motiva
Revisado el contenido de la acción de habeas data propuesta a partir de la sentencia del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), advierte la Sala que, en la presente causa, el ciudadano Michel Barrios Piña ejerció la referida acción de habeas data para solicitar la “actualización de sus datos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se corrija lo que en la actualidad para el demandante resulta inexacto” situación de la cual habría derivado una supuesta violación de “sus derechos”. Al respecto, advierte la Sala que, ciertamente, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que cualquier persona tiene el derecho de solicitar, ante el Tribunal competente, la destrucción de cualquier información o dato concerniente a aquélla, que, en criterio de la misma, sea erróneo o afecte ilegítimamente sus derechos. Ahora bien, en el caso de autos, cabe observar que el registro cuya actualización o corrección se pretende corresponde a un archivo policial, legalmente establecido, de conformidad con el artículo 143 de la nuestra Carta Magna y respecto de la cual, el accionante no ha alegado su ilegalidad. De allí que, debe concluirse que la existencia misma de tales archivos policiales, tiene su fundamento legal y no debe atentar contra los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano MICHEL BARRIOS PIÑA, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo (CICPC), y declara IMPROCEDENTE in limine litis dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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