Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0388, Exp. 22-0914, 28/04/2023
Expediente22-0914
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Antonio Duque Santamaría, actuando como apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Pérez Valera. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimación del demandante, quien no es abogado y no puede representar a la sucesión Rafaela Margarita Flores de Valera en juicio. La decisión reafirma la necesidad de que quien actúe en juicio lo haga con la representación adecuada y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Que “…para que proceda la referida cuestión previa, es menester estar identificada la condición o plazo pendiente a la cual está subordinado el ejercicio del derecho en juicio, bien en el instrumento que contenga las manifestaciones de las partes, es decir, que establezca el vínculo obligatorio sometido al conocimiento del juez, o en la ley, no dándose tales supuestos en el presente caso, motivos suficientes para que la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (…), no consideró declarar, sin lugar la cuestión previa 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sino que se limitó a analizar un extracto de la narrativa de hechos ocurridos entre mi representado y el ciudadano demandado en el Capítulo I De los Hechos…”(sic). Que “[s]i bien es cierto que la norma inserta en el artículo 346.7° del Código de Procedimiento Civil, establece la existencia de la condición o plazos pendientes, no es menos cierto que la juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, (…), ante el cual formuló dicha oposición, mi representado PEREZ VALERA LUIS ENRIQUE, (…), se encuentra perjudicado, por un indeterminado criterio valoración jurídica, nacida de la falibilidad humana que lo lleva a incurrir en excesos al confundir discrecionalidad decisoria con arbitrariedad , al motivar una pretensión inexistente no delatada por la parte demandada…” (sic) )(Mayúsculas y Negrillas del escrito). Que “…ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que en virtud de que existe la prórroga legal no vencida tal circunstancia obliga el derecho de dar por sentado la lógica de oposición de la cuestión previa 7° del artículo 346 del CPC como es la existe una obligación que aún no es exigible. El cual yerra flagrantemente en la interpretación legal e incurre en la violación de derechos fundamentales” (sic) )(Mayúsculas y Negrillas del escrito).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por falta de representación, la apelación ejercida por el abogado Miguel Antonio Duque Santamaría, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Pérez Valera, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta.

Palabras clave

cuestión previaamparo constitucionalCódigo de Procedimiento Civilobligaciónderechos fundamentalesjuecesdiscrecionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca