Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 11-0085, 25/03/2011
Expediente11-0085
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada en favor de Aulo Gelio Aponte. La Sala argumenta que el abogado apelante carece de legitimación para interponer la demanda, ya que los derechos afectados son del ciudadano Aulo Gelio Aponte y no del abogado. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de interés jurídico actual del apelante.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que pese a la mención del demandante de que su recurso se dirige también contra el auto que declaró inadmisible su apelación se aprecia que sus denuncias se dirigen sólo a desvirtuar la sentencia que declaró inadmisible el amparo que interpuso Aulo Gelio Aponte y sobre esa base emitirá su decisión. En primer lugar, la Sala debe pronunciarse sobre la legitimación de Luis Rafael Aponte Aponte, para interponer la demanda de amparo constitucional contra la sentencia que declaró inadmisible el amparo que interpuso el ciudadano Aulo Gelio Aponte contra las supuestas actuaciones lesivas de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, Seccional Lara, demandado respecto del cual el pretensor no alegó algún vínculo más allá de haber sido el abogado asistente en el amparo primigenio. En este sentido, alegó el abogado que interpone este amparo a favor del ciudadano Aulo Gelio Aponte con fundamento en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil que establece: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: /… 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso. Ahora bien, la Sala observa que en sentencia del n.° 94 del 15 de marzo de 2000 (caso Paul Hariton Schmos), este máximo Tribunal señaló: Desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el propósito del amparo es ‘... que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...’. Lo cual sólo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció LUIS RAFAEL APONTE Aponte contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de diciembre de 2010, la cual declaró INADMISIBLE la demanda que interpuso el apelante contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 22 de julio 2010; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.