Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 07-1152, 14/03/2008
Expediente07-1152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 858, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Juan Francisco Lloan Reyssi contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. El recurrente alegó vulneración de derechos y errores en la valoración de pruebas, argumentando que la Sala no analizó el poder de representación otorgado por la sociedad demandada. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos, determinó que no existían fundamentos suficientes para la revisión y declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el 19 de agosto de 1999, interpuso por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas demanda por cobros de honorarios extrajudiciales contra la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001, por el referido Juzgado. Que contra el mencionado fallo la empresa demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar y, en consecuencia, con lugar la demanda interpuesta, mediante fallo dictado el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de la referida Circunscripción Judicial, fallo contra el cual fue ejercido el recurso de casación. Que el 9 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, declaró la nulidad del fallo recurrido y repuso la causa al estado de que se dictase nueva sentencia. Que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, sin lugar la adhesión de dicho medio recursivo propuesto por el demandante, sin lugar la demanda y revocó la sentencia impugnada dictada el 3 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que contra dicho fallo ejerció recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que la sentencia impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto no analizó el poder de representación otorgado por la sociedad mercantil Dayco, en el marco de la reclamación interpuesta contra el entonces Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Que “(…) la prescripción bi-anual sólo corre a partir de la cesación del mandato, por su cumplimiento definitivo, y no a partir de la realización de servicios profesionales que han sido tomados aisladamente, por el sentenciador, y arbitrariamente fuera del contexto del marco específico del mandato incurriendo de manera flagrante en el vicio de silencio de prueba al ignorar por completo la prueba constituida por el poder (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO LLOAN REYSSI, ya identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia N° 858 dictada el 14 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio de 2005, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, sin lugar la adhesión de dicho medio recursivo propuesto por el demandante, sin lugar la demanda y revocó la sentencia impugnada dictada el 3 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda y finalmente condenó a la accionante al pago de las costas procesales en el marco del juicio por cobro de honorarios profesionales de abogados intentado por el ciudadano Juan Francisco Lloan Reyssi contra la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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