Sentencia N° 3871 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3871, Exp. 05-0745, 07/12/2005
Expediente05-0745
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Oscar José Moya Ponce, quien solicitó la actualización de sus datos en el Sistema de Información Policial. El Tribunal Decimonoveno de Primera Instancia en lo Penal se declaró incompetente para conocer de la demanda, argumentando que no se trataba de una acción de amparo. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, concluyó que la acción de habeas data era procedente, pero finalmente declaró improcedente la solicitud in limine litis, argumentando que la mera existencia de registros policiales no constituye una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Revisado el contenido de la acción de habeas data propuesta a partir de la sentencia del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), advierte la Sala que, en la presente causa, la parte accionante demandó la “actualización de sus datos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se corrija lo que en la actualidad para el demandante resulta inexacto, o lo que debe ser actualizado debido a su transformación por el transcurrir del tiempo” situación de la cual habría derivado una supuesta violación de “sus derechos”. Al respecto, advierte la Sala que, ciertamente, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que cualquier persona tiene el derecho de solicitar, ante el Tribunal competente, la destrucción de cualquier información o dato concerniente a aquélla, que, en criterio de la misma, sea erróneo o afecte ilegítimamente sus derechos. Ahora bien, en el caso de autos, cabe observar que el registro cuya actualización o corrección se pretende corresponde a un archivo policial, legalmente establecido, de conformidad con el artículo 143 de la nuestra Carta Magna y respecto de la cual, el accionante no ha alegado su ilegalidad. De allí que, debe concluirse que la existencia misma de tales archivos policiales, tiene su fundamento legal y no debe atentar contra los derechos constitucionales de los ciudadanos. Así lo sostuvo la Sala en sentencia del 29 de octubre de 2004 (caso: María Isabel Mijares Herbilla), al señalar: “Así las cosas, debe concluirse que la existencia per se de tales archivos policiales, legalmente constituidos y llevados, no afecta ilegítimamente los derechos fundamentales de las personas. Lo que puede devenir lesivo, de manera ilegítima, a derechos tales como el de la libertad y la seguridad personales, así como a la honra, a la intimidad de la vida privada y a la reputación –que tutelan la Constitución, en los términos de sus artículos 44, 60 y 143, e instrumentos normativos vigentes en la República; tales los casos de los artículos V, XXV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, es el empleo abusivo y contrario a la ley que de tal información se haga.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, asistido por el abogado Wuilmer Ramón Meléndez Arias, ya identificados, contra la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), y declara IMPROCEDENTE in limine litis dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialactualización de datoscompetenciaimprocedenciaacción de amparo