Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 14-0165, 14/05/2014
Expediente14-0165
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. respecto a una sentencia de la Sala de Casación Social. La parte solicitante argumentó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de incongruencia negativa y desechó pruebas sin justificación. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho y no incurrió en los vicios denunciados, por lo que se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
No le asiste la razón a la parte solicitante, toda vez que la Sala de Casación Social dictó una decisión razonada, motivada, ajustada a derecho, basada en las razones de hecho y de derecho inherentes para la resolución de la controversia planteada, con el análisis de las pruebas que le fueron aportadas por las partes al proceso (cf del anexo 01 del mismo en los folios del 1 al 79). No incurriendo con ello en el vicio denunciado de incongruencia negativa por el contrario de la revisión de la sentencia objeto de la presente solicitud resulta para esta Sala evidente el cumplimiento del principio de exhaustividad como requisito indispensable que debe cumplir toda decisión, entendido por la doctrina según el tratadista español, Prieto Castro, como la función del juez: “no sólo está obligado a fallar en todo caso, sino a fallar de manera total, como deber impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del Estado, y cuyo cumplimiento implica que la sentencia contenga todas las declaraciones que la demanda y la defensa adversaria exijan, y la posible reconvención de ésta: Condena o absolución y decidir todos los puntos litigiosos, esto es, tanto los principales como los accesorios que hayan sido objeto del debate”. (Prieto Castro, L. Derecho Procesal Civil. Tomo 1. Año 1949, pág. 380). Incluso a partir del folio 39 se lee “De las pruebas promovidas por la parte demandada” y de los folios 47 al 56, se evidencia como el sentenciador se pronunció respecto de las testimoniales que alegó la parte solicitante fueron desechadas sin razón, no siendo cierta tal afirmación, incluso de manera textual la Sala de Casación Social al folio 54 adujo lo siguiente: “Respecto de las declaraciones rendidas por los testigos, esta Sala le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser conteste en sus respuestas y no incurrir en contradicciones”. Por otro lado en cuanto a que se apartó de su propia doctrina contenida en la decisión 830, esta Sala estima que erró la parte solicitante al formular dicho alegato toda vez, que muy por el contrario a su decir, la Sala de Casación Social actuó ajustada a su doctrina por lo que habiendo resultado procedente de la primera denuncia delatada por la parte recurrente procedió conforme el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a conocer y decidir el fondo de la controversia planteada. Finalmente, respecto de la “porción salarial paquetada”, esta Sala aprecia que la Sala de Casación Social en los folios del 57 al 62, desarrolló dicho concepto y lo analizó conforme a la norma aplicable al caso (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la jurisprudencia de la Sala atinente a la materia. De lo antes expuesto resulta para esta Sala evidente que la parte solicitante pretende con la presente solicitud de revisión cuestionar las razones de hecho y de derecho, (juzgamiento) que motivaron al sentenciador para arribar a la conclusión de declarar con lugar el recurso de casación ejercido y en consecuencia, declarar parcialmente con lugar la demanda que interpusieran los ciudadanos Rafael Tovar y Nils Hernández por el cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., INVERSIONES GEANDINA, RUEDAS DE VENEZUELA Y HAYES WHEELS DE VENEZUELA, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 04 de julio de 2013, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Gustavo Nieto y Johanan Ruiz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.