Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 12-0134, 30/03/2012
Expediente12-0134
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Euclides Rafael Camacaro contra Atar Corporación, C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los tribunales laborales, dado que la materia del amparo se relaciona con derechos laborales y no administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la referida Inspectoría del Trabajo dictó la Providencia Administrativa No. 1153, de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir, que se trata de actuaciones del Inspector del Trabajo que están en la esfera de sus funciones, relacionadas todas ellas con el hecho social trabajo. En ese sentido, los Inspectores del Trabajo pueden dictar providencias administrativas dentro de su jurisdicción, relativas al procedimiento de reenganche de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (Caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), estableció con carácter vinculante que la competencia para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por los Inspectores del Trabajo, corresponde a la jurisdicción laboral.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide que: PRIMERO: Acepta la declinatoria realizada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL CAMACARO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la sociedad mercantil Atar Corporación, C.A., es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.