Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 13-1169, 14/05/2014
Expediente13-1169
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTEL KRISTOFF C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el tribunal de alzada modificó la fecha del despido del trabajador, causando indefensión. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidencian violaciones constitucionales y que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, encontrando que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. Respecto a la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en sentencia Nº 3315 del 2 de noviembre de 2005 (caso: José Emilio Jiménez Mendía), estableció con carácter vinculante el agotamiento previo del recurso de control de legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, en el presente caso no podría exigírsele a la accionante el cumplimiento de tal requisito, ya que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos en materia contencioso administrativa. Así entonces, expuesto lo anterior y considerando que la presente acción de amparo constitucional no incurre en ninguna de las demás causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional advierte que resulta admisible prima facie. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Enrique Esparza Sega, en su carácter de apoderado judicial de HOTEL KRISTOFF C.A., contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjurisprudenciadecisiones_judicialesprocedimientoincompetencia

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