Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 09-0971, 12/05/2010
Expediente09-0971
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad General Motors de Venezuela, C.A. contra el Sindicato de Trabajadores de Vencedores Socialistas. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que los derechos alegados como violados tienen afinidad con la materia civil y mercantil, y que corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lucilda Ollarves Velásquez y Vladimir Villalba Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors de Venezuela, C.A., contra las vías de hecho ejercidas por el Sindicato de Trabajadores de Vencedores Socialistas de la empresa General Motors Venezolana, C.A. (SINVENSOC-GMV), las cuales ocasionaron la presunta violación de los derechos a la propiedad, a la libertad económica y al libre tránsito de la referida empresa, contenidos en los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sentencia del 27 de agosto de 2008, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional, ya que al existir un proceso de huelga en curso entre el Sindicato de Trabajadores de Vencedores Socialistas de la empresa General Motors Venezolana, C.A. (SINVENSOC-GMV) y la accionante en amparo, aun cuando se alegan como violados derechos constitucionales de naturaleza civil, le correspondería “al Juez de la competencia laboral o del trabajo calificar previamente la legalidad de la huelga invocada en este procedimiento por el presunto agraviante antes identificado, para luego determinar si existió, o existe una violación a los derechos invocados por la sociedad de comercio quejosa”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejercieron el 31 de julio de 2008 los abogados Lucilda Ollarves Velásquez y Vladimir Villalba Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A., contra el Sindicato de Trabajadores de Vencedores Socialistas de la Empresa General Motors Venezolana, C.A. (SINVENSOC-GMV), al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

competenciaamparoderechosconstitucionalessindicatospropiedadlibertadeconomía

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