Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 12-0070, 30/03/2012
Expediente12-0070
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de marzo de 2012, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Coa Martínez en representación de varios ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos procesales en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que los demandantes no agotaron los recursos judiciales previos necesarios antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social. Aunado a lo anterior, en relación al requisito de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, establecido en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe señalarse que el transcurso del tiempo en él indicado, vale decir, el cómputo de seis (6) meses para que se materialice la caducidad de la acción, comenzará a contarse, para los casos establecidos en el presente fallo, una vez agotados todos los recursos preexistentes, siendo así, será a partir de la fecha de publicación del auto que inadmita el control de [la] legalidad en virtud de la potestad discrecional de la Sala de Casación Social, cuando empiece a correr los seis (6) meses previstos en la referida ley orgánica. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ricardo Coa Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISMARY NAZARETH VILLA VALERA, MARLENE ORTIZ PEÑA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ REYES, ESPERANZA CAROLINA SUBERO FLORES, JUAN CARLOS MALLA CHACÓN, LISSETH DEL CARMEN PEREIRA, RAMÓN ANTONIO RENGEL DÍAZ, GLORIA BRITO, CARLOS EDUARDO CENTENO y SCARLET JOSEFINA LIRA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz.

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