Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 06-1672, 07/03/2007
Expediente06-1672
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo en representación de Noel Natividad Hernández. La revisión se solicitó contra la sentencia N° 1.348 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad por no haberse verificado la interrupción del lapso de prescripción de la acción laboral. La Sala Constitucional argumenta que la decisión de la Sala de Casación Social se encuentra ajustada a derecho y no vulnera normas de orden público ni la doctrina establecida por la misma Sala.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad por no haberse verificado los requisitos para la interrupción del lapso de prescripción incurrió en una errónea apreciación de los hechos y, en una consecuente violación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que el ciudadano Noel Natividad Hernández fue despedido injustificadamente el 6 de febrero de 2003, y la interposición de la demanda se produjo el 4 de febrero de 2004, es decir, con anterioridad a que transcurriera el lapso de un año de prescripción de la acción laboral establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que aunado a ello, el 5 de abril de 2004, la representación judicial del accionante registró por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Irribaren del Estado Lara, copia del libelo de la demanda, junto el auto de admisión y la orden de comparecencia, con la finalidad de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil. Finalmente solicitó sea declarada ha lugar la revisión interpuesta y, en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.758, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOEL NATIVIDAD HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.130.836, de la sentencia N° 1.348 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de octubre de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el solicitante contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la empresa Productos Efe, S.A., en virtud de la prescripción de la acción, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el 27 de abril de 2005, que declaró sin lugar la demanda debido a que “(…) no se configuraron los elementos de una relación laboral (…)”.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónacción laboralinadmisibilidadcontrol de legalidadLey Orgánica del Trabajosentenciajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca