Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 12-0009, 30/03/2012
Expediente12-0009
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Salón de Belleza Caritas C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior. La Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa Salón de Belleza Caritas C.A., resulta improcedente in limine litis. Así se decide. Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Sala estima inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida por la accionante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Neptalí Martínez Natera y Juan Carlos Lander Paruta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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