Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 02-2358, 26/02/2003
Expediente02-2358
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Terminales Maracaibo C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que había declarado con lugar un despido. La Sala concluyó que el Juzgado había vulnerado el derecho al debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas por la empresa. Se ordenó la reposición del procedimiento para que se dicte una nueva sentencia que considere todas las pruebas de manera integral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, se denuncia la lesión directa del derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna. Ahora bien, se advierte, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman el caso, que la presente acción fue intentada contra una decisión judicial de segunda instancia recaída en otro proceso, con motivo de los vicios en que supuestamente incurrió el sentenciador en relación con los elementos probatorios aportados en ese juicio, por lo que la Sala procedió a examinar si a través de la misma se pretendía controlar la actividad intelectual del juez en la apreciación de las pruebas, es decir, si se quería de este órgano judicial un pronunciamiento acerca de si la actuación del sentenciador en la oportunidad de extraer de los autos los elementos de convicción para tomar su decisión fueron acertados, o si, por el contrario, como fue delatado por la accionante, se omitió el análisis íntegro de la declaración de los testigos promovidos. Tan cuidadoso examen, efectuado por la Sala, obedece a la circunstancia de que ha sido su criterio, reconocido a través de innumerables decisiones, que el problema de la valoración de la prueba por parte del juez, no es objeto de amparo, no obstante, debe señalarse que si lo es, el respeto y la vigencia del derecho que poseen las partes en el proceso a una resolución jurídicamente motivada; basada y justificada en los distintos hechos que consten en autos, esto es, que se aprecie que el juicio emitido para resolver el conflicto deriva de la apreciación o desestimación de las pruebas, pero siempre luego de un análisis íntegro de éstas expuesto en el mismo fallo, pues de lo contrario esta actividad del órgano judicial lesionaría los derechos constitucionales de las partes.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por el abogado ILDEGAR ARISPE BORGES, en su carácter de apoderado judicial de TERMINALES MARACAIBO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de julio de 2002 y, en consecuencia, se ordena la reposición del procedimiento al estado que se dicte nueva sentencia por otro tribunal, conforme a la doctrina contenida supra. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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