Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 13-0512, 14/05/2014
Expediente13-0512
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La acción de amparo fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró la nulidad de todo lo actuado en un proceso anterior y la inadmisibilidad de la demanda por resolución de contrato de obra. La Sala impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “La NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, e inadmisible la demanda que por resolución de contrato de obra interpuso la hoy accionante contra la sociedad mercantil Techos & Maderas del Valle C.A. Ahora bien, consta en autos que la acción de amparo constitucional fue admitida por esta Sala el 8 de agosto de 2013. Asimismo, esta Sala observa que el 30 de septiembre del mismo año, el abogado Wolfang Pereda en representación de la parte actora, solicitó se libraran las boletas de notificación correspondientes, lo que evidencia que en el presente asunto transcurrieron más de seis (6) meses, luego de la última actuación por la peticionante en la presente acción de amparo, delatando la falta de interés en el mismo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Wolfang José Pereda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDA ESMERALDA GONZÁLEZ ACUÑA, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 3. Se REVOCA la medida cautelar innominada dictada por esta Sala mediante decisión N° 1155 del 8 de agosto de 2013. Publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.