Sentencia N° 3801 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3801, Exp. 05-1207, 07/12/2005
Expediente05-1207
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional en modalidad de habeas data interpuesta por Willy Katz Bekerman. El tribunal declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que la existencia de registros policiales no constituye una violación a los derechos fundamentales del accionante. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala sobre la materia y en la interpretación de los derechos constitucionales relacionados con el acceso a la información.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Quincuagésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se basó en la jurisprudencia de esta Sala, que estableció su competencia para conocer de la acción de habeas data. Ahora bien, la competencia exclusiva en materia de la acción de habeas data, quedó establecida en la sentencia de esta Sala del 14 de marzo de 2001 (caso: Insaca), cuyo contenido de carácter vinculante señaló: “Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE, para conocer la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano WILLY KATZ BEKERMAN, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y declara IMPROCEDENTE in limine litis dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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