Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 17-0176, 31/05/2017
Expediente17-0176
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-31
DecisiónSin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 01 de febrero de 2016.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 01 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La solicitud fue presentada por los abogados de Laboratorios Vargas, S.A., quienes alegaron falta de motivación en la decisión del juzgado inferior. La Sala, tras analizar el expediente, concluyó que no hubo vicio en la decisión impugnada y que el juzgador actuó conforme a derecho al considerar que las entidades demandadas constituían un grupo de empresas bajo el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el dictado el 01 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada; parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora adherida; con lugar la demanda y condenó a las empresas demandadas a cancelar los compromisos laborales por considerar el sentenciador constituyen un grupo de entidades de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 01 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados LILIANA SALAZAR, HADILLI GOZZAONI y DANIEL JAIME, actuando con el carácter de apoderados judiciales de LABORATORIOS VARGAS, S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.