Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 03-0346, 16/03/2004
Expediente03-0346
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Guillermo Gorrín, en representación de Trading de Venezuela Travenez, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que existían otros medios judiciales para la protección de los derechos alegados, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que vistos los hechos planteados en la acción de amparo propuesta, resulta no ser ésta la vía idónea para restablecer la presunta situación jurídica infringida, en razón que poseía otro mecanismo judicial para la protección eficaz de sus derechos y garantías constitucionales, como era la solicitud de regulación de competencia prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Argumento bajo el cual, en el caso planteado es evidente la declaratoria de inadmisibilidad de la acción incoada, a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que “No se admitirá la acción de amparo: 6) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GUILLERMO GORRÍN, en su carácter de apoderado judicial de TRADING DE VENEZUELA TRAVENEZ, C.A., en contra de la decisión del 4 de diciembre de 2002, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 02-2735, que se ordenó por los presuntos hechos conexos surgidos de las exposiciones de las partes en la audiencia constitucional celebrada el 20 de enero de 2004. TERCERO: INADMISIBLE en forma sobrevenida la acción de amparo interpuesta por RAFAEL MEDINA BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los trabajadores de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., contra la sentencia del 9 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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