Sentencia N° 380 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 380, Exp. 02-2472, 26/02/2003
Expediente02-2472
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la calificación de despido de una trabajadora. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó el derecho a la defensa y el debido proceso, al interpretar erróneamente la presunción de despido injustificado. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia accionada hasta decidir sobre la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La actuación judicial presuntamente lesiva está contenida en la sentencia del 28 de junio de 2002, que decidió la apelación interpuesta por la ciudadana Erika González, parte accionante en el juicio de calificación de despido incoado contra Distribuidora Central de Cerámicas, C.A., y que declaró con lugar la calificación de despido solicitada, en los siguientes términos: ‘Examinada la referida participación de despido inserta al folio 33 se observa que no sólo se omitió los datos del registro mercantil de la empresa demandada, sino que tampoco en ningún momento se hace mención del nombre de la misma en el texto de la participación, conforme lo dispone el citado artículo 47, el cual establece que ‘en caso de ser el patrono una persona jurídica, la participación deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro’; el Parágrafo único de dicho artículo igualmente establece: que ‘si la participación no cumple con los requisitos antes identificados se considerará como no presentada. En el supuesto de que el patrono no haga la participación se presumirá que el despido lo hizo sin justa causa’. En consecuencia de la transcripción anterior, este Tribunal Superior se ve en la imperiosa necesidad de declarar que la participación no cumple con lo requerido en el citado artículo 47, por lo cual quedó admitido que la demandante ERIKA LUCIA GONZALEZ ANDRADE, laboró para la empresa demandada ‘DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A.’, desde el 25-07-2000, devengando un salario mensual de Bs. 200.000,oo, es decir Bs. 6.666,66 diarios, y que fue despedida injustificadamente el día 24-11-2000. En tal virtud y por mandato del mencionado artículo 47 se establece que la actora fue despedida sin justa causa y por lo tanto debe ser ordenado su reenganche con el consiguiente pago de los salarios caídos, como en efecto así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, apoderado judicial de DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., antes identificados. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir a la ciudadana Erika González. QUINTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia accionada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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