Sentencia N° 3793 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3793, Exp. 05-1160, 07/12/2005
Expediente05-1160
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa que concedió fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera. Los solicitantes argumentaron que se les violentaron derechos fundamentales en el proceso de divorcio y exequátur. Sin embargo, la Sala consideró que no había errores de juzgamiento que vulneraran la Constitución y que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

El abogado José Suárez Álvarez, apoderado judicial de los ciudadanos Maikelina De Jesus Ferreira De Sousa, Elizabeth Ferreira De Sousa y Antonio Ferreira De Sousa, solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión a que alude el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión publicada el 28 de enero de 2004, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual concedió fuerza ejecutoria en territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 11 de abril de 2000, por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Antonio Ferreira y Damelis Teresa de Sousa. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma constitucional es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que se trata de “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la Sala considera que el fallo objeto de presente solicitud de revisión no evidencia errores de juzgamiento que vulneren flagrantemente la Constitución ni desconozcan los criterios interpretativos de esta Sala, por lo que no se desprende que su examen pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”. Por otra parte de lo expuesto por los solicitantes solo se evidencia que pretenden replantear los argumentos expuestos ante la Sala Político Administrativa que fueron desestimados en la decisión objeto de la presente solicitud de revisión. En consecuencia, debe esta Sala declarar no ha lugar dicha solicitud, y así finalmente se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado José Suárez Alvarez, apoderado judicial de los ciudadanos MAIKELINA DE JESUS FERREIRA DE SOUSA, ELIZABETH FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA de la sentencia publicada el 28 de enero de 2004, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónexequáturdivorcioderechos fundamentalesjurisdicciónsentencia extranjerapotestad discrecional

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